SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V.

INDICE

I. OBJETIVO
II. ALCANCE
III. APLICACIÓN
IV. DEFINICIONES
V. CONDUCTAS PROHIBIDAS
VI. OBLIGACIONES
VII. DONATIVOS
VIII. CUMPLIMIENTO LEGAL
IX. TERCEROS REPRESENTANTES Y JOINT VENTURES
X. COMBATE A LA CORRUPCIÓN

Los representantes directos e indirectos, así como colaboradores de cualquier nivel o estructura jerárquica de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V., se comprometen a conocer y aplicar la presente Política Anticorrupción para asegurar que todos quienes representen a SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. cumplan con la legislación de la materia que rige sus operaciones.

I. OBJETIVO

El propósito de esta Política Anticorrupción es asegurar que todos los empleados y colaboradores de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. y terceros que actúen en nombre de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V., cumplan de manera cabal con los requisitos de todas las leyes anticorrupción aplicables, incluyendo, pero no limitado a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Título IV, que regula las responsabilidades de los funcionarios gubernamentales, los particulares vinculados con las infracciones administrativas graves de corrupción y la Propiedad de México y el recién creado Sistema Nacional de Anticorrupción), y demás disposiciones legales aplicables (incluidos los artículos 47 y 88).

II. ALCANCE

La presente Política Anticorrupción aplica a todos los empleados y colaboradores de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. de cualquier nivel jerárquico, independientemente del lugar donde desempeñen sus funciones, así como las personas que actúen en representación de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V.

III. APLICACIÓN

La Política Anticorrupción aplica a todos los empleados y colaboradores de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V., independientemente del lugar donde desempeñen sus funciones, así como a todos los socios de negocios y otros terceros representantes cuando actúen en representación de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V.

Por tal motivo, SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V.:

• Prohíbe cualquier práctica identificada como corrupción sobre las legislaciones federales o locales, los pagos de sobornos o aceptar pagos o cualquier cosa de valor, en orden de influenciar cualquier acto o decisión de un funcionario público o en su capacidad oficial para asegurar cualquier ventaja indebida con el fin de obtener o retener negocios, en sus tratos con funcionarios públicos o personas en el sector privado.
• Todos los representantes, miembros y empleados de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. deberán conducirse con los más altos valores y estándares éticos.
• Prohíbe prometer, ofrecer, y acordar el pago de forma directa o indirecta de algún valor como regalos, donaciones, artículos personales y remuneraciones económicas a cualquier funcionario de gobierno con la finalidad de intervenir, agilizar o influir en agilizar trámites y/o actos que sean decisión del funcionario en cuestión con el fin de beneficiar de manera directa o indirecta los intereses de comercialización de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V.
• Prohíbe terminantemente realizar cualquier práctica identificada como lavado de dinero, por tal motivo ningún colaborador de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. deberá usar su relación, posición o influencia para encubrir o pretender negar u ocultar el origen de fondos obtenidos o derivados de manera ilegal.

IV. DEFINICIONES

Actos de Corrupción: Consiste en ofrecer, prometer, conceder, recibir, solicitar o aceptar un beneficio no justificado, para si o para un tercero, para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de bienes, en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales. También es la utilización del cargo para obtener un beneficio privado.

Aportaciones institucionales: son pagos, en efectivo o en especie, realizados a instituciones en nombre de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. que no quedan comprendidas dentro de la definición de aportaciones políticas. En algunos casos, estas instituciones pueden tener una relación independiente directa o indirecta con un partido político y/o candidato, pero nunca han de servir a intereses políticos.

Bien de valor: dinero en efectivo o equivalente al efectivo, regalos, prestamos, gratificaciones, ventajas o beneficios de cualquier tipo.

Colaborador (es): Se entiende por colaborador, aquella persona que labora en SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. o persona contratada por un tercero para prestar servicios a SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V.

Donaciones políticas: incluyen cualquier aportación en efectivo o en especie entregada, directa o indirectamente, a partidos políticos, sus representantes o candidatos. Las donaciones políticas indirectas son aquellas que se realizan a organizaciones intermediarias vinculadas o que apoyan a partidos o a causas políticas concretas.

Extorsión o Instigación al delito: Es la exigencia de un soborno o pago, ya sea que se acompañe o no de una amenaza ante la negativa a proporcionar lo exigido. Cualquier intento de instigación o extorsión deberá ser rechazado por las empresas y se les exhorta a reportar tales intentos a través de los mecanismos de reporte formales o informales que estén disponibles, a menos que tales reportes se consideren contraproducentes bajo circunstancias específicas.

Lobbying: comunicación planificada de contenidos predominantemente informativos o de apoyo a una causa emitida por SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V., dirigida al gobierno y llevada a cabo directamente por SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. o a través de un tercero. La finalidad de estas comunicaciones es transmitir la opinión de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. en cualquier proceso de toma de decisiones público que pueda afectar a SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V.

Funcionario Público: Un funcionario público o del gobierno es cualquier persona que cumple sus obligaciones o desarrolla sus funciones en servicio de un país o de una organización internacional. Entre los mismos se incluyen: cualquier persona que actúe en calidad de funcionario, cualquier persona que actúe por delegación de autoridad procedente del gobierno para desempeñar responsabilidades gubernamentales y el personal de empresas públicas o controladas por el gobierno, así como las compañías petroleras nacionales, con independencia de si el gobierno en cuestión posee la titularidad o el control mayoritario.

Oficial de cumplimiento: Licenciado Giovani Rodriguez Beltran.

Otras Personas: Cualquier gerente o empleado de una empresa de capital privado, como pueden ser: sociedades de capital, mercantiles, fundaciones u otras organizaciones, quien asume funciones y obligaciones con respecto a dicha empresa y respecto a quien se espera que actúe de manera imparcial.

Pagos de facilitación: son normalmente pequeños pagos a funcionarios públicos de rango inferior que tienen por finalidad que el funcionario cumpla con sus responsabilidades. Dichos pagos son ilegales según la legislación de muchos países y son contrarios a nuestra política.

Política Anticorrupción: El presente documento, creado para uso exclusivo de Servicio Santa María Canchesda S.A. de C.V.

Soborno: Significa entregar o recibir una gratificación indebida (u ofrecerla) para influir en el comportamiento de algún funcionario público o de algún miembro de la empresa para obtener una ventaja de negocio, comercial o financiera.

Socios comerciales: socios, contratistas, proveedores, agentes, distribuidores, joint-ventures no operadas y otras empresas colaboradoras.

Terceros: Cualquier persona física o moral que no forme parte de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V., y que se contrata por parte de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. para prestar servicios que permitan o apoyen la actividad de marketing, promoción, venta, distribución, rembolso, registro, u otros trabajos administrativos que tengan relación con éstos, y que puedan interactuar con funcionarios públicos.

Tráfico de Influencias: Es el ofrecimiento o requerimiento de una ventaja indebida con el fin de ejercer influencia inapropiada, real o supuesta, sobre un funcionario público, con el objeto de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.

V. CONDUCTAS PROHIBIDAS

Corrupción de Terceras Personas

• Se prohíbe que los Colaboradores y Terceros ofrezcan o autoricen a dar algo de valor, directa o indirectamente a través de cualquier otra persona física o moral, a un funcionario público o a otra persona sujeta que busque un incumplimiento de la buena fe o imparcialidad de otra persona o bien un quebranto de la confianza depositada en la misma en su capacidad de funcionario público u otra persona. Está totalmente prohibido en SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V., ofrecer algo de valor o autorizar el ofrecimiento pretendiendo un beneficio no legítimo.

Finalidad no Legítima

• Es aquella que pretende obtener o retener un negocio a favor de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V., esto es inducir a una persona a realizar o a omitir un acto infringiendo el deber legal que tiene dicha persona o la confianza depositada en la misma, mediante el cual logre una ventaja indebida. Asimismo, se da cuando se induce a una persona a incumplir con los deberes y obligaciones que ha asumido respecto de la prestación de servicios.

Extorsión

• En el supuesto de que un funcionario público u otra persona sujeta, directa o indirectamente, solicita o requiere ilegítimamente o intenta obtener mediante la extorsión cualquier dinero o algo de valor de un empleado de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V., dicho empleado debe rehusar dicha solicitud, requerimiento o extorsión e informar de ello de forma inmediata al Oficial de Cumplimiento y a la Gerencia.

Corrupción a Colaboradores o Terceros

• Del mismo modo, los Colaboradores y Terceros no pueden solicitar, recibir o intentar solicitar o recibir, directa o indirectamente, un soborno u otro beneficio o ventaja ilegítima en relación con una transacción que pretenda ejecutarse o esté siendo ejecutada por SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. o un Tercero.

VI. OBLIGACIONES

Todos los Colaboradores, Terceros, miembros y empleados tienen una responsabilidad personal de conocer y seguir las Políticas, Códigos y Procedimientos de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V.

SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. se compromete a:

• No influir sobre la voluntad u objetividad de personas ajenas a SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. para obtener algún beneficio o ventaja mediante el uso de prácticas no éticas y/o contrarias a la ley aplicable.
• No dar, prometer ni ofrecer, directa o indirectamente, ningún bien de valor a cualquier persona física o jurídica, con el fin de obtener ventajas indebidas para la Compañía.
• No permitir ningún pago de facilitación.
• No financiar ni mostrar apoyo o soporte de cualquier otra clase, directa o indirectamente, a ningún partido político, sus representantes o candidatos.
• No utilizar las donaciones para encubrir pagos indebidos.
• No solicitar ni percibir de manera indebida, directa o indirectamente, comisiones, pagos o beneficios de terceros con ocasión de o con causa en las operaciones de inversión, desinversión, financiación o gasto que lleve a cabo SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V.
• Prestar especial atención a aquellos supuestos en los que existan indicios de falta de integridad de las personas o entidades con las que se realizan negocios, con objeto de asegurar que SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. establece relaciones comerciales únicamente con personas y entidades cualificadas y con una adecuada reputación.
• Reflejar fielmente y de forma adecuada todas las actuaciones, operaciones y transacciones de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. en los libros y registros de la sociedad
• Promover la formación interna en materia de prevención y lucha contra la corrupción
Si los empleados o cualquier Tercero tienen constancia, dudas o sospechas respecto a cualquier forma de corrupción, deberán comunicarlo inmediatamente a su superior jerárquico, a los Servicios Jurídicos o al Oficial de Cumplimiento de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V.

SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. no tolerará ninguna represalia contra quien, de buena fe, comunique hechos que pudieran constituir un incumplimiento de esta política.

Obligaciones adicionales para Directores y Gerentes.

• Los Directores de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. tienen la obligación especial de fomentar la cultura de la integridad y el cumplimiento. Esto significa que Directores y Gerentes deben servir de modelo de integridad y cumplimiento en todas sus interacciones.
• Por lo anterior Directores y Gerentes deben asegurarse de que sus subordinados puedan expresar libremente sus preguntas y dudas sin temor a represalias, de que cualquier duda o pregunta se gestionará de forma profesional y puntual y de que no comprometerán los estándares de integridad y cumplimiento de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. para obtener resultados empresariales.
Los empleados y colaboradores no deberán aceptar ni ofrecer regalos, obsequios o atenciones de ningún tipo que puedan afectar a su objetividad (o a la objetividad de la persona a la que se ofrece el regalo o atención) o influir sobre ellos en una relación comercial, profesional o administrativa.
Los empleados y colaboradores que infrinjan estas disposiciones quedarán sujetos a las medidas disciplinarias que corresponda, incluso en su caso la finalización del contrato, así como otras posibles actuaciones y/o sanciones legales. Igualmente, SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. se reservará el derecho de adoptar las medidas que considere oportunas contra los socios comerciales que la incumplan.

SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. considera que cumplir con esta política es responsabilidad de todos sus empleados y colaboradores.

VII. DONATIVOS

Quedan prohibidos los donativos o cualquier promesa de donativos, a cambio de un favor, ventaja económica y/o soborno a algún funcionario público o sus relacionados. En caso de querer realizar algún donativo, éste deber ser autorizado por la Dirección y someterse a consideración del Oficial de Cumplimiento.

VIII. CUMPLIMIENTO LEGAL

Las operaciones de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. están sujetas a una serie de leyes, incluyendo pero no limitado, a Disposiciones Legales Mexicanas, la Legislación de los EE.UU. de Prácticas Corruptas en el Extranjero («FCPA»), y las leyes locales de anticorrupción de todas las demás jurisdicciones en las que se opera.

Si bien las Leyes Internacionales Anticorrupción prohíben los pagos de naturaleza corrupta a los Funcionarios Públicos, no prohíben a una empresa el efectuar negocios con los gobiernos, con dependencias gubernamentales ni con empresas bajo el control del gobierno. Las actividades de negocio de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. frecuentemente requieren realizar tratos directos con dependencias gubernamentales y con funcionarios actuando en su carácter oficial. Las Leyes Internacionales Anticorrupción simplemente prohíben el pago o el ofrecer “cualquier cosa de valor” a dichas dependencias o funcionarios para obtener negocios en forma indebida.

El término “cualquier cosa de valor” incluye de manera enunciativa mas no limitativa:

• Dinero, obsequios o favores personales;
• Comidas y entretenimientos;
• Aportaciones políticas;
• Descuentos en productos y servicios que no están fácilmente disponibles al público;
• Pagos a terceros y Asumir o condonar deudas.

IX. TERCEROS REPRESENTANTES Y JOINT VENTURES

Conforme a las Leyes Internacionales Anticorrupción, SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. puede ser responsable por las actividades de Terceros sobre los que ejerce control, incluyendo las asociaciones conocidas como “joint ventures”, así como por las actividades de sus socios de negocios y otros terceros representantes cuando actúan a nombre de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. (conjuntamente referidos como “Terceros Representantes”).

A efecto de reducir el riesgo de responsabilidad por la conducta de Terceros Representantes, SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V., se ha instrumentado Procedimientos de Auditoría para la selección y contratación de Terceros Representantes. Cuando los empleados de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. establezcan una relación con Terceros Representantes deben:

• Compilar, documentar y preservar la información recabada durante el proceso de selección del Tercero Representante;
• Asegurarse que las leyes locales permitan cualquier relación del Tercero Representante o de los miembros de su familia con un partido político o un funcionario de gobierno;
• Definir formalmente el alcance de la relación con el Tercero Representante en un contrato por escrito que establezca, entre otras cosas, los términos de su compensación, una manifestación del Tercero de que se conducirá de conformidad con las demás Leyes Internacionales Anticorrupción y la presente Política Anticorrupción, así como las disposiciones que establecen el derecho de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. para auditar los registros y libros del Tercero Representante;
• Documentar cualesquier servicios que habrán de prestarse, la remuneración que SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. habrá de pagar por dichos servicios y las bases por las cuales se considera que la remuneración es razonable;
• Efectuar una entrevista personal con el Tercero Representante en donde se le expliquen las expectativas de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V. y su Política Anticorrupción y obtener una certificación por escrito del Tercero Representante en el sentido de que cumplirá con las políticas de SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V.;
• Verificar la información que proporciona el Tercero Representante en los cuestionarios de antecedentes y demás formularios presentados a la empresa, y Mantener un archivo actualizado del Tercero Representante con información actualizada obtenida durante los procedimientos de revisión periódicos de la relación.

X. COMBATE A LA CORRUPCION

SERVICIO SANTA MARÍA CANCHESDA, S.A. DE C.V., empleados y colaboradores están consistentes, reconocen y aceptan que deberán cumplir con las prevenciones en materia de anticorrupción establecidas en la ley correspondiente que regula las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a las personas físicas y morales, de nacionalidad mexicana y extranjeras, por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones privadas y públicas de carácter federal, así como aquéllas que deban imponerse a las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana, por las infracciones en que incurran en las transacciones comerciales internacionales.

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Teléfono

718 12 6 12 00

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Libramiento de Temascalcingo # 5 Col.s/c, Temascalcingo. México. CP 50400